viernes, 23 de noviembre de 2007

Ayuntamiento de Casavieja. Presentado hoy Recurso de Reposición en referencia al punto “Reparación de caminos rurales”.

Se ha presentado con fecha de hoy 23-11-07, el siguiente Recurso de Reposición:

D. Joaquín C. Fuentes Sánchez, Concejal de Ayuntamiento de Casavieja y portavoz del Grupo Independiente, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito interpone RECURSO DE REPOSICIÓN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el Acuerdo de Pleno de 25 de octubre de 2007 adoptado en referencia al punto VII "REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES", consistente en encementar dos caminos rurales de esta localidad y aprobado, únicamente, con los votos de los concejales del Grupo Popular.

El presente recurso potestativo, se fundamenta en las siguientes alegaciones

ALEGACIONES:

  1. El término municipal de Casavieja está dentro de la red Natura 2000 y está declarada zona LIC (LUGAR DE INTERÉS COMUNITARIO) y ZEPA (ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES) por lo que es aplicable a nuestro territorio, la directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los habitas naturales y de la flora y fauna salvajes y la Ley 4/1989. Entendemos que la aplicación del Acuerdo de Pleno referido, vulnera estas y otras normativas al introducir elementos artificiales como cemento sin contemplar una previa evaluación de impacto.
  2. La medida acordada conlleva un perjuicio innecesario, ya que la Junta de CyL, ha ofrecido al Ayuntamiento de Casavieja la posibilidad de arreglar el doble de distancia, de caminos rurales, con elementos naturales como la zahorra. Esto sería de una mayor utilidad pública, ya que se beneficiaría a un mayor número de vecinos.
  3. La medida acordada conlleva una serie de riesgos inherentes al asfaltado o encementado en zonas o caminos rurales. Las zonas de influencia de dichos caminos cuentan con numerosas construcciones ilegales, si la medida se lleva a cabo, se les mejora el acceso y se favorece la proliferación de este tipo de construcción no deseada. Además se favorece y potencia el uso de vehículos a motor que desplazarán inevitablemente al paseante y al ciclista y deteriorarán el hábitat de la zona.
  4. Una de las razones esgrimidas por el Grupo Popular, que aprobó en solitario esta medida, es la durabilidad de los caminos de cemento. Cualquier tipo de camino requiere de un mantenimiento, no se puede decir que los caminos de cemento son eternos y no lo necesitan. Tenemos el ejemplo del camino de la Cuesta de las Cabezuelas, de cemento y en un estado lamentable, y ejemplos de accesos asfaltados como el del Campamento de los Horcos, completamente descarnado. Además el mantenimiento de este tipo de materiales resultaría, a la larga, más costoso.
  5. No entendemos que se priorice esta medida y se lleve cemento a la sierra, cuando existen en el casco urbano varias calles que aún son de tierra. Resultaría más lógico, solicitar el arreglo y el cemento para calles como: Puente Alto, Dehesillas, Mataspalomas, Talanqueras, "Chorrito", Zahurda Blanca, Praolengo, Pinara Vieja, etc. ya que sus vecinos pagan impuestos urbanos, en lugar de favorecer otros intereses, como los expuestos con anterioridad y que no alcanzamos a entender.
  6. Consideramos además contradictorio, que se acuerde esta medida con los votos del Grupo Popular, mismo grupo que presentó un proyecto de sostenibilidad donde proponían, y cito textualmente:
    1. Promoción del transporte no motorizado
    2. Conciencia de preservación del Medio Ambiente frente a procesos urbanizadores.
    3. Permitir el tránsito sin insertar infraestructuras de carácter artificial y urbano en el medio natural.

Además en el programa electoral del Grupo Popular, se recoge el siguiente compromiso: "El respeto por el medio ambiente y la potenciación de nuestros recursos naturales será prioridad en nuestros proyectos y acciones".

Por lo expuesto y de conformidad con las previsiones de los art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común

SOLICITA:

Que se admita a trámite el presente escrito de interposición de recurso de reposición en tiempo y forma, se acuerde la procedencia del mismo y se adopte un nuevo ACUERDO DE PLENO por el que se anule el anterior que ha dado lugar al presente recurso y se solicite a la Junta de Castilla y León la reparación de los caminos rurales con elementos naturales.


Casavieja a 23 de noviembre de 2007.



Fdo. D. Joaquín C. Fuentes Sánchez



AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA Y A SU ALCALDE PRESIDENTE

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